Los próximos días 18, 19 y 20 de febrero, a las diez de la mañana, tendrá lugar en la Audiencia Provincial de Ciudad Real el juicio a las seis personas detenidas la reyerta entre dos clanes que tuvo lugar en la barriada Fraternidad de Puertollano el 5 de septiembre de 2019, coincidiendo con el inicio de las fiestas patronales, y que se saldó con cuatro mujeres heridas por arma blanca, dos de ellas menores de edad. El fiscal pide siete años de prisión para cuatro de esos seis detenidos por intento de homicidio, así como varias multas para los seis por riña tumultuaria.
Los hechos sucedieron en la confluencia de calle Almagro y calle Valdepeñas, en el conocido barrio de las 600, debido a un enfrentamiento entre las familias de los Joyas (F.F.) y los Cotoni (G.C.), tras varios años enfrentadas entre sí, acrecentándose la situación de tensión y de enemistad en los últimos tiempos por la incipiente relación entre el procesado A.F.F. y la joven de catorce años A.G.M., hija del procesado E.G.C.. Los otros cuatro detenidos son D.F.F. y V.F.F., hermanas del primer procesado; L.G.C., hermano del segundo procesado; y M.A.C.G..
Durante la pelea, y según el escrito del fiscal, hubo acometimientos y amenazas recíprocas entre los dos clanes, lo que motivó la presencia policial, que logró separarlos y detener a la mujer del procesado A.F.F., a quien se le incautó un destornillador y una navaja.
Poco después, miembros de la familia los Cotoni (G.C.), entre los que se encontraban los procesados A.F.F., D.F.F., V.F.F. y M.A.C.G., se desplazaron a la comisaría de Puertollano para denunciar lo acaecido anteriormente en la barriada de las 600. En un determinado momento, A.F.F. decide alejarse de comisaría y acudir a su vehículo, estacionado en la rotonda en la que convergen calle Ancha, calle Cruces y calle Cuadro, y estando allí apareció un turismo conducido por E.G.C. en el que también iban L.G.C. como copiloto; R., esposa de E.G.C.; A.G.M., hija de ambos; y R.G.C.
Al verse, se bajaron del coche, iniciándose entonces de nuevo una pelea, siendo observada desde el exterior de comisaria por D.F.F., V.F.F. y M.A.C.G., quienes acuden y se suman a ella. En el transcurso de esta, en la que ambos clanes se insultan y amenazan, L.G.C. acomete a A.F.F. con una cadena metálica y E.G.C. hace lo propio con una barra.
En un momento determinado, A.F.F., con intención de acabar con la vida de R.G.C., se aproximó por la espalda a la misma y le clavó un cuchillo jamonero que portaba en el costado izquierdo, tras lo cual M.A.C.G. la apuñaló en el lado derecho de la espalda. Del mismo modo, la procesada D.F.F. se acercó a la menor A.G.M., pinchándola con un arma cortante en el muslo derecho, reaccionando A.G.M. dándole una patada para defenderse, tras lo cual la procesada V.F.F., con intención de acabar con la vida de la menor, la apuñaló en el abdomen, zona de potencial riesgo vital.
En consecuencia, A.G.M. y R.G.C. reclaman por las lesiones sufridas y el fiscal pide siete años de prisión para A.F.F. y M.A.C.G. por intentar asesinar a R.G.C., y otros siete años para D.F.F. y V.F.F. por intentar asesinar a A.G.M., así como quince meses de multa para los seis procesados por riña tumultuaria y hasta 7.500 euros en indemnizaciones. En lo que respecta a las otras dos mujeres heridas, el fiscal pide el sobreseimiento al no existir indicios suficientes para saber quién es el autor de las mismas.