Aprobadas las enmiendas del PP a la Ley de Movilidad que obligan a Renfe a indemnizar por los retrasos

Fúnez y Belda han subrayado que "el ministro Óscar Puente, a pesar de sus amenazas y desvaríos, ha de cumplir la ley"

Los diputados del Partido Popular por Ciudad Real, Carmen Fúnez y Enrique Belda, han participado activamente en el proceso de enmienda y vigilancia de la Ley de Movilidad, y estiman que, "gracias al Partido Popular" que ha ganado varias votaciones esta semana sobre el texto, se está consiguiendo la incorporación de beneficios ciudadanos de primera magnitud.

“El Congreso ha castigado con dureza la errática política de transportes del gobierno socialista. A la provincia y a la gente de Ciudad Real le interesa especialmente la aprobación de las enmiendas relativas al pago de indemnizaciones por los retrasos del AVE, mantener la conectividad de los autobuses para que los pueblos no queden abandonados, exigir al Gobierno la realización de un plan de choque ante el caos ferroviario, la extensión del Plan Renove a los vehículos de segunda mano y mejorar la conectividad de todos los territorios en el Plan de Convergencia”, han declarado.

Además, anuncian que el incumplimiento anunciado por el ministro le puede generar una responsabilidad que pudiera superar la meramente política.

Entienden Fúnez y Belda que, en las votaciones, se ha manifestado que hay una mayoría alternativa que busca preocuparse realmente por las cuestiones que más afectan a la gente, y subrayan que Feijóo se comprometió a trabajar para intentar conseguir una serie de mejoras en el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible y “lo ha conseguido”. Como ejemplo de lo anterior, destacan que se recupera la situación anterior para que RENFE vuelva a ser la referencia de la puntualidad. O la enmienda que hace referencia a exigir al Gobierno la realización de un plan de choque contra el caos ferroviario y a la extensión del Plan Renove, no solo para vehículos eléctricos nuevos, sino también de segunda mano.

“Para nuestra provincia es muy importante el Plan de Convergencia del transporte, para que las inversiones lleguen a todos los territorios y puedan recibir las infraestructuras necesarias que garanticen la conectividad, en un momento en el que seguimos reivindicando más frecuencia, más paradas, y compensaciones a comarcas que fueron despojadas del ferrocarril”, han opinado.

Por lo inusual de que un partido en la oposición del Congreso consiga determinar tan sustancialmente el contenido de una norma en tramitación, adjuntamos íntegramente el resultado de este trabajo en el siguiente resumen:

PRINCIPALES ENMIENDAS DEL PP INCORPORADAS A LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

  • Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intrautonómicos. (Artículo 40)

Las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, promoviendo la cohesión territorial y evitando desigualdades entre zonas urbanas y rurales. Se prestará especial atención a las áreas con riesgo de despoblación, garantizando la prestación de servicios de transporte adecuados y proporcionales a sus necesidades.

  • Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal. (Artículo 48)
  1. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, los servicios de transporte regular de personas por carretera de uso general de competencia estatal se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo, por la reglamentación de la Unión Europea sobre servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, y por la legislación general sobre contratación del sector público que resulte de aplicación.

Si dichos contratos adoptasen la modalidad de contrato de servicios en el sentido definido en el artículo 17 de la Ley 9/2017 se adjudicarán con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017.

  1. Los servicios de transporte regular de personas por carretera de uso general de competencia estatal tendrán origen y destino, preferentemente, en capitales de provincia o en poblaciones principales.

Será necesario acuerdo del Consejo de Ministros para autorizar un origen o destino diferente.

  1. El Gobierno garantizará las paradas, horarios, frecuencias y rutas actuales, que atienden a la función de conexión territorial y de servicio de transporte público, favoreciendo el establecimiento de paradas que sirvan de conexión en aquellos lugares que no cuenten con otro transporte alternativo, sin perjuicio de que, cuando así lo justifique la demanda previsible, se pudieran atender otras paradas. Además, las paradas intermedias deberán facilitar los desplazamientos intermodales y por ello, cuando corresponda, deberán estar debidamente conectados con los puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y otros nodos de transporte. En el caso de que paradas que actualmente se encuentren dentro de las concesiones estatales se decida que sean prestadas por la Comunidad Autónoma con el objetivo de conseguir un mejor servicio y esto lleve aparejado un coste extra para la Comunidad Autónoma, se compensará económicamente por parte del Estado.

Asimismo, con carácter simultáneo a la apertura de un período de información pública del anteproyecto de establecimiento del servicio, se recabará informe de las Comunidades Autónomas afectadas por este.

  1. Los tráficos intermedios de los servicios de competencia estatal que estén íntegramente comprendidos en el territorio de una comunidad autónoma y coincidan con algún servicio autonómico, no se prestarán con carácter exclusivo si así se establece tanto en el pliego del contrato estatal como en el correspondiente de la comunidad autónoma.
  2. Cuando entre dos Comunidades Autónomas existan, por razones históricas o de cualquier otro tipo, relaciones de movilidad cotidiana que no afecten a las poblaciones que, con carácter general, atienden los servicios de competencia estatal, las Comunidades Autónomas correspondientes, con la participación, en su caso, de las entidades locales, podrán establecer los servicios de transporte o de movilidad que mejor se ajusten a las necesidades de las personas. Será necesario, en su caso, que se den las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

La Administración General del Estado podrá participar en la financiación de estos servicios.

  1. Los servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal deberán facilitar el transporte de bicicletas en la medida que sea posible, y, en cualquier caso, informar de forma clara de la posibilidad y las condiciones de transporte para bicicletas en los puntos y portales de venta de billetes.
  • Plan de Convergencia para el Acceso Básico a la Movilidad. (Disposición adicional nueva)

En aplicación de los principios de igualdad y solidaridad reconocidos en la Constitución, y con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad indispensable para lograr el posterior acceso universal a la movilidad sostenible, el Gobierno, pondrá en marcha un Plan de Convergencia para el Acceso Básico a la Movilidad, que formará parte del Plan Estatal de Infraestructuras.

El plan de Convergencia tendrá como finalidad identificar y a continuación planificar la corrección del desequilibrio territorial existente en materia de acceso a infraestructuras de transporte en el conjunto del país.

Dicho Plan tendrá carácter anual y establecerá los diferentes medios que se identifiquen para la corrección de los desequilibrios mencionados, como pueden ser inversiones o bonificaciones en transportes.