UGT: "El Ministerio ha remitido a los sindicatos de la región un borrador de acuerdo del grupo de trabajo de Atención Primaria"

UGT Servicios Públicos y el Ministerio de Sanidad siguen inmersos en la negociación del Estatuto Marco, con los artículos pendientes de los capítulos VI, VII y VIII. Además, Sanidad ha remitido a los sindicatos un borrador de acuerdo del grupo de trabajo de Atención Primaria de la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se determinan los criterios mínimos para la definición de los puestos de difícil cobertura en la Atención Primaria. 

La Dirección General de Ordenación de Personal ha informado de que se trata de un documento marco, un borrador abierto a propuestas de los sindicatos presentes en el Ámbito de Negociación. 

UGT Servicios Públicos CLM lamenta que se haya enviado este documento a última hora y no se haya podido avanzar en la reunión con el ministerio sobre la reforma del Estatuto Marco, en la que estaba previsto hablar de las plazas de difícil cobertura. El sindicato ha adelantado que harán una valoración del documento en los próximos días y trasladarán sus propuestas al Ministerio de Sanidad.

Fernando Peiró, responsable de sanidad de UGT CLM, ha señalado que: “Es necesario establecer criterios, incentivos económicos y no económicos para cubrir plazas y puestos de difícil cobertura para garantizar la asistencia sanitaria en todo el territorio español, y por tanto de Castilla-La Mancha, en las condiciones óptimas para los ciudadanos y preservando los derechos de los trabajadores”

Uno de los temas que sí se ha abordado es una de las principales demandas del personal estatutario fijo: la promoción interna temporal:

“Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas” a lo que UGT ha propuesto que se añada “y se devenguen los trienios en la categoría superior efectivamente desempeñada”. 

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