Temperaturas en locales públicos y comerciales

Carta al Director de Ramón F. Muñoz Cazallas

Ramón F. Muñoz Cazallas.- El Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre que modificaba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, establece diversas medidas tendentes al ahorro energético entre las que se encuentra la obligación de limitar las temperaturas a mantener en el interior de los establecimientos de edificios y locales climatizados destinados a usos administrativos, comerciales, culturales, de ocio y en estaciones de transporte, con el fin de reducir su consumo de energía.

También propone la exhibición de la gama de temperaturas interiores registradas en los recintos de los edificios y locales que son frecuentados habitualmente por un número importante de personas o tienen una superficie superior a 1.000 m2.

Por último, el plan considera que se debe regular el sistema de apertura de puertas de los edificios y locales climatizados, con el fin de impedir que estén abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de calefacción y refrigeración al exterior.

Las temperaturas las limitaba a 21ºC en edificios calefactados y a 26ºC en edificios refrigerados, las temperaturas citadas se complementan con una humedad comprendida entre el 30 y el 70 %.

La temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento y las que debería tener, según el apartado 1 de la I.T. 3.8.2, se visualizarán mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso.

Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior.

Este RD no parece que haya tenido mucho cumplimiento por parte de nadie, si empezamos por el Congreso de los Diputados, local donde se “fabrico el RD”, en ninguna imagen de las muchas que nos ofrecen las televisiones a diario, he visto nunca un indicador de la temperatura y la humedad del local. El atril donde intervienen los oradores sería un buen sitio para colocarlo.

Si no se conocen los datos es complicado saber si se cumple la normativa, pero tenemos testimonios de una diputada que este invierno dijo en el mencionado atril que en el Congreso había 27ºC y más tarde, con los primeros calores de mayo alguien contó que en el Congreso había unos muy confortables 20ºC.

Grado arriba grado abajo podemos decir que las temperaturas invierno-verano estaban cambiadas y no por error.

Si echamos la vista hacia abajo y centrándonos en Puertollano, podemos comprobar que tampoco hay indicadores en ningún edificio del Ayuntamiento ni de la Diputación, ni de los ministerios que tienen locales en la ciudad.

Teniendo en cuenta el incumplimiento generalizado por parte de las autoridades, huelga preguntarnos si lo cumplimos los particulares.

Este año, el gobierno “ha creado” otro decreto muy parecido al anterior cuando podría haber dicho vamos a cumplir el anterior y dedicar el tiempo a algo nuevo. Además, lo han mezclado con muchos otros temas que lo hacen demasiado extenso y farragoso.

El nuevo Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, en la materia que nos ocupa, viene a decir lo mismo que el anterior con una ligera variación de los límites de temperatura, ahora son 19ºC para locales calefactados y 27ºC para locales refrigerados, se mantienen los límites de 30-70 % para la humedad.

Insiste en que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior.

Como cosa nueva se regula el alumbrado de escaparates que deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

En marzo de 2009 pedí al ayuntamiento que hiciera algo para evitar que las puertas de algunos comercios estuvieran abiertas en invierno y en verano con el consiguiente derroche de energía.

La respuesta fue: “el comercio paga su consumo y es un tema privado que a nosotros no nos compete y no podemos hacer nada”.

No sé si la respuesta fue o no acertada entonces y tampoco que respuesta recibiría hoy la misma consulta, pues a pesar de los dos decretos, siguen abiertas las puertas en muchos comercios.

Cabe aquí recordar una directriz que daban en TV en los años 70 del siglo pasado sobre el ahorro de energía, venía a decir: “ciudadano ahorre, pues, aunque usted pueda gastar España no puede”. Lo de España se podría ampliar ahora y decir Europa.

Visto lo visto y donde estamos, parece que vamos a necesitar de un tercer decreto por aquello de que a la tercera va la vencida.

Ramón F. Muñoz Cazallas

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