Se desestima el recurso de apelación interpuesto

STAS-CLM consigue que el TSJ reconozca la "consolidación de Grado profesional al personal interino de la Junta"

Recientemente ha sido notificada a los Servicios Jurídicos de STAS-CLM, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de CLM, de fecha de 21 de abril de 2022; por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la JCCM contra la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Toledo, que estima íntegramente el recurso contencioso interpuesto por una afiliada del sindicato, en el que una vez adquirida la condición de funcionaria de carrera, solicitaba el reconocimiento de consolidación de grado de los servicios prestados anteriormente como funcionaria interina. La Junta alegaba como única razón para la denegación de la solicitud de consolidación de grado, que dicho periodo había sido desarrollado en régimen de interinidad, no pudiendo tenerse en cuenta ese periodo de trabajo a efectos de consolidación de grado.

Por el contrario, el TSJ establece en su sentencia que “el presente recurso de apelación ha de resolverse a la luz de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que en sentencia de 7 de noviembre de 2018 (recurso de casación 1718/2017), desestima el recurso de casación atendiendo al principio de “no discriminación” que recoge la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, y la jurisprudencia de aquel tribunal que la interpreta”. La Sentencia del TS referida anteriormente concluyó “que el tiempo trabajado como interino tiene el mismo valor a efectos de consolidación de grado, que el trabajado con la condición de funcionario de carrera”.

En base a la Directiva y la jurisprudencia mencionada, el TSJ de CLM desestima el recurso de apelación de la JCCM, y ratifica la sentencia del Juzgado de Instancia que condena a la Junta a “declarar como situación individualizada el derecho de la recurrente a que se le otorgue y reconozca la consolidación del grado personal 23 con efectos desde… con cuantos efectos administrativos, profesionales y económicos se deriven de dicho reconocimiento”. La sentencia impone las costas procesales a la parte apelante (JCCM), con el límite, en cuanto a honorarios del Letrado, de 1.500 euros.

Esta sentencia es una de las varias ganadas por los servicios jurídicos de STAS-CLM sobre reconocimiento de la consolidación del grado personal. Otra, la última sentencia (12/09/2022), nos ha sido notificada el presente mes de septiembre por parte del Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Toledo. La misma se apoya en la reciente jurisprudencia del TS, y sobre todo, en la reciente sentencia del Tribunal De Justicia de la Unión Europea (STJUE de 30 de junio de 2022) que establece que “la cláusula 4 apartado 1, del Acuerdo Marco sobre duración determinada….., se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, a efectos de la consolidación del grado personal, no se tienen en cuenta los servicios que un funcionario ha prestado como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera.

En la misma sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Toledo se acuerda estimar de manera parcial el recurso contencioso-administrativo, se reconoce “el derecho de la afiliada a la consolidación del NIVEL 25, todo ello con cuantos efectos administrativos, profesionales y económicos se deriven de dicho reconocimiento”. Por último, se “condena a la Administración demandada a reponer a la actora de cuantos efectos económicos y profesionales se le hayan perjudicado y se le perjudiquen en razón a la resolución administrativa objeto del presente recurso...”

Desde STAS-CLM se ha solicitado a la Administración de la JCCM la normalización del reconocimiento de consolidación de grado a todos los funcionarios/as que cumplan los requisitos necesarios para ello; instándola a que inicie los cambios normativos necesarios para que este reconocimiento se realice de forma automática sin tener que acudir a los tribunales para su reconocimiento; todo ello en cumplimiento de lo establecido en la sentencia del TJUE de 30 de junio.

Por último, el sindicato anima al personal empleado de la Junta de Comunidades a denunciar y a que hagan efectivos sus derechos invitándoles a integrarse en un sindicato independiente, asambleario y sin subvenciones, que defiende por encima de todo a los trabajadores/as de los atropellos de la Administración de Emiliano García-Page, que discrimina a sus empleados y empleadas, en función de su manera de entrada en la misma, obviando leyes y sentencias.

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