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Pierde el pleito contra la Junta por el horario de apertura

Puertollano: La farmacia de la avenida Primero de Mayo no podrá abrir de 08:00 a 24:00 horas

Se vio obligada a modificar sus horarios en 2019 para cumplir con el Decreto del Gobierno regional 11/2019 de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

La farmacia de la avenida Primero de Mayo de Puertollano deberá seguir con su horario de apertura habitual tras la sentencia en su contra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En el pleito contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la farmacéutica titular pedía poder abrir de 08:00 de la mañana a las 24:00 horas al ubicarse el establecimiento frente al centro de salud de Puertollano 1 Barataria.

En 2019 la farmacia se vio obligada a modificar sus horarios para cumplir con el Decreto del Gobierno regional 11/2019 de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines. La farmacéutica iniciaría entonces una campaña de recogida de firmas para poder satisfacer las necesidades de los usuarios. Logró recolectar 14.200 firmas para poder optar a abrir 16 horas de lunes a domingo. Además, presentó un recurso contencioso administrativo para declarar nulo el citado Decreto, en concreto, lo que atañe a los horarios de atención al público.

Considera que el artículo 5 del Decreto 23/2013, en su nueva redacción dada por el Decreto 11/2019, es ilegal por infringir normas de rango superior. Destaca que esa regulación tiene carácter de legislación básica del Estado sobre sanidad dictada al amparo del artículo 149.1.16 a de la C.E.

Se defiende argumentando que vienen a reducir las opciones por encima del mínimo a dos, de 14 o de 24 horas, suponen una limitación no justificada del régimen de libertad y flexibilidad establecido en la norma legal estatal. Considera que el número de horarios y de módulos es insuficiente y que en realidad supone un sistema rígido y encorsetado en el que sólo hay dos opciones de horario ampliado en la práctica, el de 12 días de 14 horas.

La sentencia dicta que “la aplicación de los razonamientos que hemos descrito conduce a la desestimación del presente recurso contencioso administrativo, conforme ya ha sido razonado y resuelto por otros TSJ ante los que se plantearon problemáticas similares en los que titulares de farmacia solicitaban, de una u otra forma, no quedar sujetos al régimen de módulos diseñado por la correspondiente Comunidad Autónoma”.

El tribunal defiende que la flexibilidad está garantizada “con un sistema de hasta cuatro módulos que permiten los más variados y distintos horarios de mañana y tarde, incluida la posibilidad de apertura durante 24 horas sin restricción alguna”.

Fallo

Por todo ello, el tribunal ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por la titular de la farmacia, además, se imponen las costas procesales también a la farmacéutica. Contra la sentencia de la que hablamos tan solo cabe recurso extraordinario y limitado de casación ante el Tribunal Supremo.

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