FECIR cree que las medidas de ahorro energético planteadas por el Gobierno de España son "desacertadas y carentes de consenso"

Una vez llega la finalización, el 9 de agosto, del plazo que permite adaptar los negocios a la mayoría de los requisitos impuestos por el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, la Federación Empresarial de Ciudad Real (FECIR CEOE-CEPYME) denuncia la falta de concreción e incluso los problemas interpretativos que son consecuencia del texto, como el rango de temperaturas que debe tener los locales o la obligatoriedad de apagado de escaparates, por citar algunos ejemplos.

Reconociendo necesaria una sensibilización generalizada, en materia de consumo y de eficiencia energética, FECIR CEOE-CEPYME considera que, una vez más, estas medidas centran su atención en el tejido productivo, el cual “ha sabido siempre gestionar los recursos de forma eficiente, más teniendo en cuenta el incremento de costes que se lleva experimentando desde 2021”, según afirma el presidente de FECIR, Carlos Marín.

Pero entrando en el fondo de la cuestión, la Federación Empresarial encuentra un mayor problema, poniendo como ejemplo la aplicación generalizada del rango de 19 a 27 grados para actividades comerciales y hosteleras, entre otras, “lo que sería considerar, de forma muy atrevida, estas actividades como sedentarias”. Recuerda FECIR que, el anexo III del Real Decreto-Ley 486/1997, de 14 de abril, establece los límites permitidos de temperatura, humedad relativa, velocidad del aire y renovación mínima de aire en los locales de trabajo cerrados. Según dicho anexo, la temperatura en locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17-27º C y en aquellos donde se realicen trabajos ligeros, entre 14 y 25º C.

Asimismo, la misma ley detalla lo siguiente en su artículo 14: “El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”

Si bien es verdad que el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, explica en su artículo 29 que “los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse en su caso para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo” y que declaraciones de diferentes miembros del Gobierno de España hablan de “excepciones”, los empresarios ciudarrealeños denuncian que, nuevamente, dejan a criterio e interpretación de la acción inspectora la consideración y valoración de legitimidad de esas excepciones. Algo que genera falta de seguridad en empresarios y empresarias.

En cuanto a otras medidas, como es el apagado de escaparates, Marín considera que en numerosos casos afectará a la seguridad de los establecimientos, sin olvidar que “la mayoría de éstos disfrutan de instalaciones de muy bajo consumo, lo que les permite tener un gasto energético inferior a los sistemas de alumbrado, por ejemplo, de edificios o monumentos públicos” .

Para finalizar, FECIR CEOE-CEPYME confía en que, siendo competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha el velar por el cumplimiento de este Real Decreto, se consensue con las organizaciones empresariales, tanto el desarrollo del mismo como los criterios a seguir en cada nueva exigencia, de cara a que se haga compatible con las obligaciones que cada negocio tiene para/con sus trabajadores/as y clientes/as.

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