Se atiende de esta manera a los episodios de carácter más grave

España incluye a las cinco provincias de la región en la declaración de Zona Gravemente Afectada por los incendios de este verano

Los municipios de Castilla-La Mancha que han sufrido episodios de incendios forestales de Nivel Operativo 1 ó 2 desde mitad de junio han sido declarados por el Gobierno de España como Zona Gravemente Afectada por una emergencia de protección civil, tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM).

El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado la declaración, con carácter de urgencia, que garantiza “que se van a ver incluidas las cinco provincias de Castilla-La Mancha”, ha destacado el delegado del Gobierno de España en esta Comunidad Autónoma, Francisco Tierraseca.

De esta forma, ha subrayado Tierraseca en su valoración tras la aprobación, “tanto la población, como profesionales, empresas o municipios afectados podrán acceder a las ayudas económicas extraordinarias para reparar los daños ocasionados por esos incendios” que han tenido lugar este verano en nuestra región.

El delegado ha puesto de relieve también la “rápida respuesta” del Gobierno presidido por Pedro Sánchez, con esta declaración, que beneficiará a las cinco provincias de Castilla-La Mancha y que llega apenas una semana después de la confirmación de casi 7,5 millones de euros en ayudas para esta Comunidad Autónoma para paliar los daños de las lluvias e inundaciones sufridas en la región en septiembre de 2021.

La declaración de hoy se ha aprobado “antes incluso de que haya finalizado la campaña de incendios” de este verano, lo que demuestra una rápida respuesta del Gobierno de España para “atender las necesidades de la población lo antes posible”.

Los de Castilla-La Mancha se encuentran entre los 119 incendios forestales de nivel operativo 1 ó 2 registrados en nuestro país desde mitad de junio y que han llevado a incluir en esta declaración a las comunidades autónomas afectadas.

Pese a no existir todavía un balance detallado de los daños provocados por estos siniestros y su cuantía, la magnitud de sus efectos y de las medidas necesarias para superar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población provocada, para conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y para recuperar la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención en este momento de la Administración General del Estado.

En todo caso, esta actuación estatal respeta el principio de solidaridad interterritorial y se produce con carácter subsidiario, como complemento a las iniciativas que, en ejercicio de sus competencias, corresponde a las administraciones públicas territoriales, tanto autonómicas como municipales.

AYUDAS DIRECTAS

Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:

•           Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, por valor de 18.000 euros.

•           Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.

•           Ayudas por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 10.320 euros.

•           Ayudas por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 5.160 euros.

•           Ayudas por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros.

•           Ayudas por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta el 50 por ciento de la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros y con un límite de 9.224 euros.

•           Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.

•           Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.

•           El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.

OTRAS MEDIDAS

El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros prevé la adopción de otras medidas de ayuda, condicionadas a lo que establezcan las órdenes ministeriales dictadas por cada uno de los diferentes departamentos competentes para desarrollarlas:

•           Los distintos departamentos ministeriales podrán declarar determinadas zonas de actuación especial, así como la emergencia de las obras necesarias para reparar los daños causados por cualquiera de estos siniestros en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.

•           El real decreto prevé la concesión de ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.

•           Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.

•           Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.

•           Ayudas a las corporaciones locales: las entidades locales recibirán ayudas, por un importe de hasta el 50 por ciento, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.

Una vez que se elabore un informe detallado sobre los daños causados por estos incendios forestales y se disponga de una valoración técnica de su cuantía, el Gobierno, en colaboración con las administraciones autonómicas y locales, podrá completar este real decreto con la adopción de otras medidas complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales a las que corresponde la competencia en materia de protección civil.

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