El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera válido que Servicios Infantiles Dulcinea SL, tras comprobar que la actividad no era rentable, pidiese la resolución del contrato

El Ayuntamiento de Puertollano deberá pagar 400.000 euros a la empresa que construyó y luego cerró la Escuela Infantil 'Dulcinea'

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM) ha condenado al Ayuntamiento de Puertollano a pagar más de 400.000 euros a la empresa Servicios Infantiles Dulcinea SL tras pedir esta la resolución del contrato de concesión a 50 años para uso privativo de una parcela de dominico público para la construcción, instalación y funcionamiento de un Centro de Atención a la Infancia en Puertollano.

El contrato se firmó en 2007 y la empresa construyó en estos terrenos, ubicados en el PAU, la Escuela Infantil 'Dulcinea'. Sin embargo, posteriormente, consideró que la ocupación del mencionado servicio no era suficiente para amortizar la inversión realizada tras “la retirada las ayudas públicas a este tipo de centros”, razón por la que se acogió a la cláusula del contrato en la que se estipulaba como causa de la resolución del mismo la renuncia del concesionario, tal y como sucedió, pidiendo además al Ayuntamiento más de 670.000 euros por el importe de la inversión realizada.

La solicitud de la empresa se encontró con la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento, con un posterior recurso que también fue rechazado en 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Ciudad Real. Sin embargo, ahora, el TSJ-CLM estima parcialmente el nuevo recurso, rebajando de 670.000 a 405.000 el importe a pagar por el Consistorio.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera “evidente” que la causa de la renuncia unilateral se ha aceptado en el contrato y que, por tanto, es “válidamente invocada”. Cabe apuntar, en cualquier caso, que contra esta nueva sentencia es posible formalizar un recurso de casación ante la Salta 3ª del Tribunal Supremo.

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