El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha fijado la toma de posesión de plaza en el concurso de traslados al mismo tiempo que el resto de compañeros de promoción

CSIF logra una sentencia "en defensa de la igualdad de derechos de las trabajadoras del SESCAM en situación de maternidad"

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) permita que el periodo de una trabajadora de baja por maternidad compute como servicios prestados para el concurso de traslados fijando la misma fecha de toma de posesión de plazas que el resto de compañeros, aunque la incorporación efectiva se produzca una vez finalizada la baja.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), en sentencia del pasado 22 de diciembre, desestima el recurso presentado por el Sescam dando la razón a CSIF en el caso de una facultativa que no obtuvo plaza en el concurso de traslados por incorporarse a su puesto de trabajo el 24 de marzo de 2010 tras la finalización de su permiso de maternidad, y no el 12 de enero de 2010, fecha en la que se incorporaron el resto de compañeros de promoción.

La presidenta del Sector de Sanidad de CSIF Castilla-La Mancha, Sacramento Rodríguez, señala que “la batalla legal ha sido muy larga, es indignante que el Sescam recurriese la sentencia que lográbamos en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Toledo en julio de 2020 cuando estamos hablando de defender los derechos de sus propias trabajadoras”.

Así, Rodríguez añade que “luego el Sescam hace propaganda y saca pecho de lo bien que gestiona la sanidad de la región, pero se extraña cuando ve que sus propios trabajadores se marchan a otros servicios de salud o cuando protestan por sus condiciones laborales, por algo será”.

El TSJ-CLM deja muy claro que el Sescam debe valorar los méritos de todo el periodo comprendido desde la fecha en la que habría tomado posesión de no haber mediado el permiso de maternidad, con todas las consecuencias administrativas y económicas inherentes.

Batallas legales


CSIF lograba ante el Tribunal Supremo el pasado 14 de julio de 2022 (sentencia 997/2022) que una incapacidad temporal por riesgo derivado de embarazo no conllevase una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora afectada, puesto que de producirse supondría una discriminación indirecta por razón de sexo para las mujeres.

A pesar del retraso, el Sescam ya ha introducido en este mes de enero en sus Instrucciones de nómina al abono del complemento de atención continuada (guardias médicas) a las trabajadoras por incapacidad temporal por riesgo derivado de embarazo.

El pasado año ya regularizó las guardias por adaptación de puesto de trabajo derivada de situación de riesgo en el embarazo a todas las profesionales afectadas, y lo hizo, mediante circular, tras otro fallo del Tribunal Supremo logrado por CSIF (sentencia de 14 de junio de 2021).
“Todo lo que se ha logrado para las trabajadoras embarazadas del Sescam se ha tenido que lograr en los juzgados, es muy triste que la propia Administración trate de menoscabar los derechos de sus propias profesionales por motivos económicos”, concluye Rodríguez.

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