, añade el sindicato

CCOO: "La justicia condena a CLECE, adjudicataria del Servicio de Limpieza del hospital de Ciudad Real, por saltarse a la torera estatuto y convenio"

El Juzgado de lo Social de Ciudad Real ha atendido la demanda presentada por CCOO y ha condenado a la empresa CLECE por saltarse a la torera el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo.

Por acuerdo del comité de empresa (salvo el CSIF), la asesoría jurídica de CCOO denunció que CLECE, adjudicataria del servicio de la Limpieza del Hospital General Universitario de Ciudad Real, cubrió “de manera directa y unilateral” la vacante de la plaza de encargado causada por la jubilación de su titular.

El magistrado-juez señala en su sentencia que CLECE obvió el artículo 8 del convenio colectivo de referencia -el de la Limpieza de edificios y locales de Ciudad Real-, que establece la manera en que deben proceder las empresas del sector para la cobertura de vacantes; norma que a su vez se inserta “en el marco y espacio el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores”, que regula los “ascensos”.

“La empresa no puede obviar la aplicabilidad insoslayable de cualquier materia regulada” en el convenio, “y en este caso en concreto, el sistema de cobertura de vacantes, pues ello no supondría una simple infracción que afecta a un solo sujeto, sino un ataque frontal al propio convenio y, a su través, al derecho a la negociación colectiva, socavando, finalmente, el propio derecho a la libertad y actividad sindical”, subraya la sentencia.

En consecuencia, el magistrado declara “la nulidad de la cobertura de vacante del puesto de trabajo de ‘Encargado de edificio/encargado de grupo realizada por la empresa, cesando el citado trabajador en dicho puesto de trabajo, dejando la misma sin efecto, teniendo la empresa que cumplir los requisitos y exigencias impuestas por la norma legal y convencional de referencia para su cobertura”.

CCOO valora esta sentencia, que CLECE no ha recurrido y ha anunciado que “procederá a lo largo del mes de septiembre a convocar el oportuno proceso de cobertura de vacante por va de ascenso, con respeto a lo establecido en el artículo 24 ET”, aunque alegando que la figura del encargado “es imprescindible para el buen funcionamiento del servicio”, ha vuelto a nombrar a la misma persona de forma interina “por tener conocimiento y experiencia”.

“Todo hace prever que, a la postre, este mismo trabajador será el elegido por CLECE para quedarse la plaza de forma definitiva. Sin entrar a juzgar sus méritos, tenemos que recordar que el sector de limpieza en Ciudad Real está ocupado por más de 4.000 personas, la mayoría de ellas mujeres con contratos de limpiadoras a jornada parcial; mientras que las categorías superiores (especialistas, conductor limpiador, encargado…) son ocupadas mayoritariamente por hombres.

Gracias al control del comité de empresa, en CLECE-Ciudad Real todas las coberturas de vacantes y promociones sí se venían llevado a cabo informando al órgano de representación de la plantilla y teniendo en cuenta el perfil de todos/as los/as trabajadores/as.

Llama por ello la atención que esta empresa soslaye ahora lo establecido en el ET y en convenio, como le recrimina el magistrado-juez de lo Social. Porque este “ataque frontal (de CLECE) al propio convenio y, a su través, al derecho a la negociación colectiva,” se produce justo cuando esta empresa lidera el bloqueo patronal a la negociación del convenio de la limpieza de Ciudad Real; y de los de Cuenca, Guadalajara y Toledo en CLM; y otros muchos a nivel estatal.

Tanto al ignorar el convenio a la hora de cubrir vacantes como a la hora de empantanar la negociación del nuevo convenio, CLECE está demostrando un absoluto desprecio a las personas trabajadoras de las que esta empresa extrae sus beneficios.

Comentarios