En la actualidad, más del 50% de las empresas de Castilla-La Mancha que tienen obligación legal de contar con un plan de igualdad aún no lo tienen, apunta el sindicato

CCOO-CLM advierte a las empresas de los motivos que pueden llevar a la justicia a anular un Plan de Igualdad mal hecho

La negociación correcta y ajustada a derecho de los planes de igualdad sigue siendo una tarea pendiente en una buena parte de las empresas de Castilla-La Mancha que tienen la obligación de contar con este documento, ideado como la herramienta más útil para garantizar la igualad de trato y oportunidades de los hombres y mujeres en la empresa, así como la eliminación posibles situaciones de discriminación por razón de sexo.

Pese a la obligación legal para empresas de más de 50 personas en plantilla de tener este Plan de Igualdad, más de la mitad de las empresas de Castilla-La Mancha afectadas por esa obligatoriedad aún no tienen un Plan de Igualdad. Pero además, la justicia ya está actuando para anular planes que no se ajusten a lo estipulado en su regulación.

CCOO CLM, que sigue trabajando intensamente en estas negociaciones, quiere recordar a las empresas las disposiciones a seguir, y explica que aprobar un Plan de Igualdad exige alcanzar un acuerdo con la representación legal de los trabajadores,” sin que quepa su imposición unilateral por la empresa cuando no haya acuerdo”.

La jurisprudencia (Sentencia Tribunal Supremo 5 de abril de 2022) ha reiterado que los planes de igualdad negociados en todas las empresas incluso en aquellas en las que voluntariamente se decide establecer un plan de igualdad, -no estando obligadas legalmente- deben cumplir todos los requisitos que establece el Decreto 901/2020.

Dicho decreto dice con quién debe negociar la empresa: Si no existe Representación Legal de las personas trabajadoras, la parte social de la comisión negociadora “se constituirá por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa con un máximo de seis miembros”.

Si únicamente existe Representación Legal de los Trabajadores en alguno de los centros de trabajo de la empresa, “la parte social de la comisión negociadora se constituirá, por un lado, por la RLT de los centros que cuentan con ella y, por otro, por una comisión sindical, con un máximo de 13 miembros”.

CCOO incide en lo que ya ha dejado dicho la justicia española, que “obviar la negociación con los sindicatos que tienen legitimación vulnera el derecho a la libertad sindical, y el plan de igualdad debe ser considerado nulo (tanto si es voluntario como obligatorio).

El Plan de Igualdad ha de contar con el acuerdo de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, “lo que no permite sustituir el mismo por un acuerdo entre la empresa y una comisión de trabajadores creada ad hoc para su negociación”. Y es que: “para asegurar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa”.

CCOO CLM, como sindicato más representativo en la región, está legitimado para participar en la negociación de todos los planes de igualdad, tanto en empresas donde no hay representación sindical, como en empresas donde es voluntario la negociación del plan, y el sindicato mantiene su objetivo prioritario de “asegurarnos de que todas las empresas cuentan con un instrumento adecuado que garantice la igualad efectiva de hombres y mujeres, evitando cualquier conducta discriminatoria”.

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