CCOO informa de una sentencia que "anula la creación de un puesto directivo de la Junta y la modificación de la RPT al margen de la negociación colectiva"
CCOO valora que la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anulando el acuerdo del Consejo de Gobierno de la JCCM en el que aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal directivo profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sea ya firme, después de que el Tribunal Supremo no haya admitido a trámite el recurso que puso la Junta de Comunidades contra dicha sentencia.
Tal y como señala la sentencia, el motivo de la anulación del acuerdo del Consejo de Gobierno para la creación del puesto de director o directora de la Oficina de Bruselas y la consiguiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo es que ninguna de estas cuestiones fueron sometidas a la negociación colectiva, contraviniendo la normativa vigente y sentencias previas que ya habían anulado disposiciones similares.
De esta manera se da la razón a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCCOO CLM cuando en su recurso alegó que excluir de la negociación colectiva una modificación de la RPT es ilegal y supone una vulneración de los derechos de los funcionarios públicos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley autonómica del Empleo Público.
La sentencia rechaza además el argumento de la Junta de que la creación del puesto no afectó las condiciones de trabajo de ningún funcionario o funcionaria porque el puesto estaba vacante desde 2020, incidiendo la Sala en que la negociación es obligatoria incluso en estos casos.
La secretaria general de la FSC CCOO-CLM, Carmen Juste, ha indicado que “aunque la sentencia es de hace aproximadamente un año es ahora cuando se hace efectiva porque la Junta de Comunidades la recurrió y ha sido ahora cuando el Supremo ha declarado la inadmisión del recurso. Una decisión que CCOO valor porque reafirma la importancia de la negociación colectiva en las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo que afectan a los empleados y empleadas públicas”.