El pasado 6 de junio se dictó la sentencia 337/2024 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ciudad Real en el procedimiento sobre derechos fundamentales 108/2024, siendo demandante el sindicato UPTES, así como tres afiliados del mismo, y demandada la empresa Digamar.
La citada sentencia entiende probado que la empresa abona todas las retribuciones a todos sus trabajadores mediante transferencia bancaria y que, a partir del mes de agosto de 2023, comenzó a emitir un cheque bancario cruzado para el pago de las nóminas de aquellos trabajadores que se encontraban en situación de incapacidad temporal.
Por ello, UPTES interpuso demanda en el mes de enero de 2024, consiguiendo que la empresa abonara a todos los trabajadores sus retribuciones mediante transferencia bancaria, tanto en Ciudad Real, como en Albacete y Guadalajara.
La sentencia entiende que los trabajadores han visto vulnerados sus derechos fundamentales por esta práctica y condena a la empresa a abonar a los afiliados de UPTES una cantidad por los gastos ocasionados como consecuencia de ello y otra cantidad en concepto de indemnización de mil euros a cada uno de los trabajadores por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho a no ser discriminados por razón de su enfermedad.
No obstante, la sentencia no es firme porque se ha anunciado recurso de suplicación por entender UPTES que la cantidad fijada para el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos es insuficiente y no tiene en cuenta la gravedad de los hechos ocurridos, ni tampoco el número de trabajadores afectados por la medida vulneradora de sus derechos fundamentales.
Por ello, informan a todos los trabajadores que hayan sufrido esta práctica entre julio de 2023 y enero de 2024 que tienen la posibilidad de reclamar tanto la declaración de la vulneración de sus derechos fundamentales, como las cantidades correspondiente a los gastos ocasionados y a los daños y perjuicios sufridos.