Piden más de ocho años de cárcel por intentar matar a su cuñado en Puertollano

La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real solicita para A.G.C., S.G.C. y P.C.G., todos ellos hermanos, así como para la pareja de su hermana, J.A.M., penas que oscilan entre los siete y los ocho años y tres meses de prisión por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa contra la pareja de otra de sus hermanas, A.M., al que tras una discusión violenta le propinaron diversos golpes por todo el cuerpo así como sendos pinchazos con una navaja en una vivienda localiza en Puertollano.

Además, C.G.C., hermanas de los acusados, se enfrenta a dos multas de 80 días con una cuota diaria de 12 euros por presuntos delitos leves de lesiones y amenazas.

El juicio oral que dictará sentencia se celebrará en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real los próximos días 23, 24 y 25 de junio a partir de las diez de la mañana.

Según el escrito de la Fiscalía al que ha tenido acceso La Comarca, los hechos sucedieron sobre las 10:15 horas del día 22 de julio de 2019, cuando los procesados A.G.C., C.G.C. y la pareja de ésta, J.A.M., como consecuencia de incidentes y conflictos familiares previos derivados principalmente de la relación de pareja que su hermana S. mantiene con el marroquí A.M., se dirigieron al domicilio de su hermana sito en la localidad de Puertollano. Una vez en el citado domicilio, iniciaron una discusión con la misma, en el seno de la cual de forma violenta y agresiva y con ánimo de atentar contra la integridad física de esta le propinaron diversos golpes por todo el cuerpo causándole lesiones consistentes en policontusiones, excoriaciones en cara, cuello y extremidad superior izquierda, precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días de perjuicio básico, ninguno de ellos impeditivo.

Posteriormente, sobre las 14:00 horas de ese mismo día, los procesados A.G.C., C.G.C. y J.A.M., continuando con el conflicto familiar y con ánimo de amedrentar a A.M. abordaron al mismo en la calle, cuando este regresaba a su domicilio, y portando palos le profirieron expresiones tales como “vamos a sacar la escopeta para pegarte un tiro”, generando el consiguiente temor y ansiedad en el mismo.

Sobre las 18:30 y las 19:15 horas de la misma jornada, y con la finalidad de aclarar lo ocurrido durante esa mañana, la pareja formada por S.G.C. y A.M. se dirigieron al domicilio propiedad de M.B.M. (tercero ajeno a estos hechos) en el que se encontraban los procesados A.G.C., J.A.M. y el también un hermano menor que responderá de estos hechos ante la correspondiente Jurisdicción de Menores.

Dada la proximidad entre este domicilio y el domicilio de los hermanos G.C., al percatarse los procesados S.G.C. y P.G.C. que su cuñado y hermana se dirigían al domicilio de M.B.M., se dirigieron también de forma violenta y agresiva al mismo, introduciéndose todos en el referido domicilio e impidiendo que su hermana S. pudiera acceder. Una vez en el interior de la vivienda, en concreto en el salón al que se accede desde la calle, y como consecuencia de los conflictos familiares existentes, se inició una discusión y forcejeo entre todos ellos, llegando a utilizar una barra de hierro. En un momento dado, los procesados A.T.C., P.G.C., S.G.C. y J.A.M., y con ánimo de atentar contra la vida de A.M., de forma violenta y agresiva comenzaron a golpearle dándole patadas, golpes y puñetazos por todo el cuerpo, al tiempo que le gritaban “te vamos a matar”. En el seno de dicha agresión, el procesado A.G.C. haciendo uso de una navaja con cachas de metal dorado e inserción de imitación a madera de 7 centímetros de longitud de hoja que cogió en el lugar de los hechos, le propinó diversos pinchazos en tórax y abdomen, mientras que A.M. era sujetado por el menor de edad y por el resto de los procesados P.G.C. y S.G.C., realizando el procesado J.A.M. labores de vigilancia y sujeción de la puerta para que nadie pudiera acceder, al tiempo que todos ellos continuaban gritando “mátalo, remátalo”, así como impedían que S. (pareja de A.M.) pudiera acceder a la vivienda para auxiliarle; dejándolo herido en el interior de la vivienda, saliendo todos ellos corriendo y siendo A.M. trasladado al Hospital por unos vecinos.

Como consecuencia de estos hechos, A.M. sufrió lesiones consistentes en heridas por arma blanca en tórax izquierdo, hombro izquierdo, escápula izquierda y en hipocondrio derecho, herida en pectoral izquierdo con exposición de músculo, herida en hombro izquierdo limitada a tejido celular subcutáneo, dos heridas en la región escapular izquierda, herida punzante en hipocondrio derecho, pequeña hipodensidad periférica en segmento 8 (de hígado) que podría estar en relación a la laceración hepática debido a las heridas por arma blanca en tórax y abdomen, hematomas en la musculatura pectoral izquierda y en la de la pared torácica inferior derecha con burbujas de enfisema subcutáneo asociadas, precisando para su sanidad tratamiento médico consistente en sutura así como observación hospitalaria (1 día), reposo domiciliario y control analítico en 24 horas, curas diarias, tratamiento sintomático y nueva valoración en cirugía.

La lesión a nivel hepático padecida es de riesgo para el paciente por posibles complicaciones graves si se producen (compromiso hemodinámicohemorragia). Las lesiones descritas asientan en regiones anatómicas de potencial riesgo vital (herida penetrante en abdomen que lesionó el hígado) por lo que precisaron control posterior por cirugía, no han presentado complicaciones inmediatas ni diferidas.

El tiempo de estabilización lesional es de 32 días (perjuicio personal básico 20 días, perjuicio personal particular grave 1 día, perjuicio personal particular moderado 11 días), quedándole como secuelas: perjuicio estético moderado, 7 puntos, algias postraumáticas, 1 punto, y trastorno adaptativo, 1 punto).

En la calle fue localizada una barra de hierro de unos 65 centímetros de longitud con una punta manchada de blanco, la cual fue intervenida y se encuentra depositada a disposición judicial. La navaja fue localizada al día siguiente en un descampado (A.G.C., estando detenido en dependencias policiales, autorizó a los agentes de Policía Nacional la entrada en su domicilio para recogerla. Si bien fueron informados por S.G.C.que el mismo había recogido la navaja y la había arrojado a un descampado para evitar que fuera localizada; acompañando finalmente a los agentes de Policía Nacional al lugar donde la había tirado), siendo igualmente intervenida y hallándose depositada a disposición judicial.

Por todos estos hechos y a falta de juicio, la Fiscalía pide para A.G.C. una pena de 8 años y 3 meses de prisión por el delito de homicido en grado de tentativa, así como una multa de 80 días con una cuota de 12 euros por el delito leve de lesiones y otra multa similar por el delito leve de amenazas.

Por su parte, la procesada C.G.C. se enfrenta a dos multas de 80 días con una cuota diaria de 12 euros por los delitos leves de lesiones y amenazas, respectivamente.

Asimismo, se solicita para J.A.M. una pena de 7 años 3 meses de prisión por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa, así como las correspondientes multas por los delitos leves de lesiones y amenazas.

Finalmente, los acusados S.G.C. y P.G.C. tendrán que enfrentar una petición de 7 años y 7 meses de cárcel, también por el delito de homicidio en grado de tentativa.

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